• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 687/2019
  • Fecha: 27/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve la cuestión de interés casacional fijada en el auto de admisión consistente en "determinar si la nueva redacción del art. 24 LEC en relación con el art. 23 LJCA permite subsanar la falta de poder del procurador con posterioridad a la presentación del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo y transcurrido el plazo de interposición, cuando su otorgamiento se efectúa "apud acta" y, a tal efecto, es requerido por el Letrado de la Administración de Justicia". Para ello, mantiene el criterio ya establecido en las previas SSTS de 13-5-20 (RCA 4715/2017 y RCA 4743/2017), respondiendo que: no cabe declarar la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo en el que el/la Procurador/a no acompañe con el escrito que lo inicie el poder para pleitos o la designación apud acta que acreditarían su representación, incluso aunque estos no se hubieran otorgado aún, si lo hace dentro del plazo de diez días desde que fue requerido/a para ello y aunque al aportar uno u otra hubiera finalizado el plazo hábil para la interposición de aquel recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 4912/2017
  • Fecha: 27/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar, por pérdida sobrevenida de interés casacional, al recurso de casación interpuesto contra sentencia que,estimando la demanda reconoció el derecho a la prolongación en el servicio activo y consiguiente incorporación a su puesto de trabajo. La CCAA había impugnado varias sentencias que estimaron los recursos formulados por personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Consejería de Sanidad a los que se les había denegado su petición de prolongación en el servicio activo al llegar a la edad de jubilación y se había declarado su jubilación forzosa. Las sentencias recurridas anularon las resoluciones impugnadas en instancia porque, en una sentencia anterior, a la sazón confirmada por el TS, que declaró la nulidad del Decreto autonómico que constituía el soporte normativo de los actos impugnados, normas que, por ello, han resultado expulsadas del ordenamiento jurídico. Los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma, fueron desestimados por el TS, lo que conduce también a la desestimación de este recurso de casación porque se fundamenta en argumentos similares a los que han inspirado esos precedentes y respecto de una sentencia idéntica a las que fueron impugnadas en ellos. Siendo nula de pleno Derecho la norma que prestaba cobertura al acto administrativo impugnado la fundamentación de la denegación de la prolongación de servicio se ha sustentado explícitamente sobre una norma declarada nula, lo que lleva a desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6731/2018
  • Fecha: 27/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, tras una exhaustiva exposición de la doctrina existente sobre la cuestión debatida, interpreta el aspecto que presenta interés casacional en el sentido de que los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los Planes de Urbanismo comportan la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del Plan con una ulterior subsanación. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento, que es la solución adoptada en el presente caso -declaración de nulidad del Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza (Lanzarote)- por la sentencia recurrida. Se reitera que la regla general es la declaración de nulidad del Plan, en la medida en que esa declaración de nulidad no puede hacerse por áreas o sectores sin que se vean afectados los restantes en las determinaciones generales que comporta el planeamiento, salvo que pueda individualizarse una concreta zona o sector, o unas concretas determinaciones de igual naturaleza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 128/2020
  • Fecha: 27/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Medidas cautelarísimas pedidas simultáneamente a la interposición del recurso contra orden SND/422/2020, de 19 de mayo. No se justifica la urgencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6172/2017
  • Fecha: 27/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación. Clasificación arancelaria de los denominados «dializadores». Nomenclatura Combinada aprobada por el Reglamento (CEE) núm. 2658/87, del Consejo, de 23 de julio: aplicación por la Administración tributaria de la partida 8421 («centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas, aparatos para filtrar o depurar líquidos»), con un arancel del 1,7%; en lugar de la partida declarada por el obligado tributario 9018 («riñones artificiales») cuyo arancel sería 0%. Interpretación de la sentencia de 16 de junio de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Alcance del carácter vinculante de las IAVs (documento expedido por las autoridades aduaneras previa solicitud escrita de las empresas, en el que se le indica una clasificación arancelaria para sus mercancías).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 5285/2017
  • Fecha: 26/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que acordó en la STS de 13.5.2020 (RC 4794/2017), se suscita la cuestión de sí el personal que preste servicios para los entes de gestión (como las fundaciones) de los sistemas públicos de salud puede ser considerado como personal de "centros, instituciones o servicios de salud" a efectos de poder participar en los procedimientos de integración directa en la condición de personal estatutario. Y ello al haber resultado excluido de los mismos por la orden de convocatoria, la que fuera anulada por la sentencia impugnada. Se confirma la sentencia de instancia, ya que no es posible afirmar que la normativa de aplicación excluya al personal que preste servicios para los entes de gestión (como las fundaciones) de los sistemas públicos de salud, a los efectos de participar en los procesos de integración directa en la condición de personal estatutario, pues realmente prestan servicios en centros sanitarios de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3691/2017
  • Fecha: 26/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación contra la sentencia que había condicionado la efectividad de unos legados, calificados como de cosa cierta y determinada, a la formación de inventario y a la liquidación de la sociedad de gananciales del causante. En el legado de cosa cierta hay sucesión (particular) del causante por el legatario, sin mediación del heredero, pero el legatario no puede obtener su posesión por su propia autoridad, sino en virtud de una acción personal frente al heredero o quien represente la herencia. A diferencia del "derecho abstracto" del legatario de parte alícuota, el legatario de cosa específica adquiere directamente la propiedad de la cosa, lo que ha de compatibilizarse con la prohibición de ocupar por su propia autoridad la cosa legada. El derecho de los legatarios está subordinado al previo pago de las deudas del causante y a la intangibilidad de las legítimas. En este caso, además, parte de los bienes legados son gananciales (en tal caso, el legado se limita a la mitad indivisa del bien si esa parte es adjudicada al causante o al valor de la mitad del bien si se adjudica íntegramente al otro cónyuge). El retraso fraudulento de las operaciones particionales por parte de los herederos puede evitarse mediante la doctrina del abuso del derecho y, en este caso, una de las legatarias demandantes es la viuda, cuya posición jurídica como legitimaria, aunque no es idéntica a la del heredero, le permite promover el juicio de división de herencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 3317/2018
  • Fecha: 26/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Silencio positivo en caso de iniciarse el procedimiento de revisión a instancia del interesado del Programa de Atención Individual a solicitud del interesado. En la Sentencia objeto de impugnación no se encontraba en discusión el reconocimiento y grado de dependencia de un solicitante al amparo de la Ley de Dependencia 39/2006, es decir el inicio del procedimiento sino exclusivamente el procedimiento de revisión del Programa de Atención Individual. Y como expresa la Ley de Dependencia el Programa Individual de Atención puede revisarse tanto a solicitud del interesado como de oficio por la Administración. Caso de iniciarse la solicitud de revisión a instancia del interesado el efecto del silencio es positivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 5036/2017
  • Fecha: 26/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Asturias y se declara que, conforme a la reciente doctrina de la Sala (STS de 10.12.2019, RC 1885/2018), a los efectos de baremación de méritos de los demandantes de empleo ante el Servicio de Salud, son equiparables los servicios sanitarios prestados en las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con los que tienen lugar en los centros privados concertados. Entiende el Alto Tribunal que cuando las bases de la convocatoria solo prevén expresamente estos últimos se están vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y ello por cuanto que la prestación sanitaria realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales forma parte de los servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud. No necesitan tales Mutuas de ningún convenio o concierto para desarrollar las prestaciones sanitarias públicas. Las Mutuas ejercen tal actividad por ministerio de la ley de la Seguridad Social y disposiciones reglamentarias de desarrollo. Por tanto, los servicios prestados en las mismas han de considerarse, al menos, como los prestados en los centros privados concertados a fin de no lesionar el principio de igualdad ni el derecho de acceso a la función pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2311/2017
  • Fecha: 26/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible. Incidente concursal de impugnación de lista de acreedores solicitando la declaración de nulidad del contrato de pignoración suscrito y la calificación del crédito como ordinario en lugar de privilegiado especial. En primera instancia se estimó la demanda y en apelación se desestimó el recurso y se confirmó la recurrida. En casación e infracción procesal se plantea un tema elativo a la legitimación activa. Cuando la impugnación de la clasificación de un crédito con privilegio especial tiene como presupuesto la previa impugnación de la constitución de la garantía real, realizada antes de la declaración de concurso, en cuanto constituye una acción de reintegración, cuyo ejercicio expresamente prevé la norma, no puede eludirse la aplicación de esas previsiones legales, que constituyen a estos efectos una ley especial. De otro modo, estaríamos amparando un fraude de ley procesal: para evitar la aplicación de unas normas que, en atención a una determinada razón de ser, restringen la legitimación para el ejercicio de la acción de impugnación (nulidad de una prenda constituida por el concursado antes del concurso), se acude al subterfugio de la impugnación de la lista de acreedores (en concreto, de la clasificación del crédito del acreedor pignoraticio como crédito con privilegio especial) para justificar la legitimación para ejercitar la acción de nulidad de la constitución de la prenda, de la que en realidad se carece. Costas: dudas de derecho.

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